Pbro. Arbey Alonso Arenas Urrego – Vice-Rector Seminario Mayor

En este ambiente moderno en el cual estamos viviendo, donde la experiencia personal nos recuerda constantemente los grandes retos que tenemos como comunidad eclesial, es necesario y urgente resaltar el papel de la catequesis dentro del proceso evangelizador y su naturaleza jurídica dentro de la legislación actual.

Para lograr este fin, iniciamos esta disertación teniendo en cuenta lo que nos dice la Constitución Dei Verbum cuando afirma: «dispuso Dios benignamente que lo que había revelado para la salvación permaneciera íntegro para siempre y se fuera transmitiendo a todas las generaciones. Por ello Cristo nuestro Señor, en quien se consuma la revelación total de Dios sumo, mandó a los apóstoles que predicaran a todos los hombres el Evangelio. (…) Mas, para que el Evangelio se conservara constantemente íntegro y vivo en la Iglesia, los apóstoles establecieron como sucesores suyos a los obispos, “entregándoles su propio cargo del magisterio”» (N.º 8).

De esta afirmación se comprende claramente que, a la Iglesia, por voluntad divina y gracias a la sucesión apostólica, se le confió la custodia del depósito de la fe y su transmisión a todas las gentes en todo tiempo y lugar. Esta misión desde los mismos orígenes del cristianismo recibió el nombre de evangelización.

En este proceso evangelizador la Iglesia inspirada por la fuerza del Espíritu sigue los pasos del mismo Jesús (sacerdote, profeta y rey) para santificar, enseñar y regir al pueblo santo de Dios. De esta manera, la Iglesia santifica al pueblo mediante la celebración de los sacramentos y demás acciones litúrgicas (c.c. 834-1253); lo instruye mediante el ministerio de la Palabra, la acción misionera, la educación católica y los medios de comunicación social (c.c. 731-746); y lo rige mediante el ejercicio de la potestad legislativa, ejecutiva y judicial en el desarrollo de su correcta administración (c. 129). Entendiendo este ministerio desde el mismo ejemplo de vida de Jesús que «no vino a ser servido, sino a servir» (Mt 20, 28).

Por consiguiente, la catequesis, según su propia naturaleza, está regulada en el Código de Derecho Canónico en el libro tercero llamado «De la función de enseñar de la Iglesia»; concretamente en los cánones 773 al 780 que, juntamente con el tema de la predicación de la Palabra de Dios, comprenden el título sobre «El ministerio de la Palabra divina». Lo que nos indica que la catequesis, juntamente con la predicación de Palabra de Dios, son los medios por excelencia para el anuncio y transmisión de la enseñanza de la doctrina cristiana (c. 761).

En estos cánones no solamente se remarca la importancia de la catequesis y la obligación de todos los cristianos para promoverla y fortalecerla, sino también el «deber propio y grave» de comprender que la catequesis conlleva en su momento inicial la enseñanza de la doctrina cristiana y posteriormente la vivencia y puesta en práctica de la vida de fe (c. 773).

Esto implica que la catequesis debe abordar varias dimensión en la camino del creyente, principalmente debe abordar todo aquello que implique el conocimiento de la fe (fides quae), la educación litúrgica, la formación moral, la iniciación en el compromiso apostólico y misionero, la oración y la educación para la vida comunitaria (Directorio General para la Catequesis N.º 79-89).

De ahí que el c. 774 manifieste claramente que el primer catequista es la comunidad eclesial, ya que cada fiel, según sus propios carismas y dones, está llamado al anuncio del Evangelio con la palabra y el ejemplo de su vida.
Luego, cada uno en la medida de sus posibilidades y según su propio ministerio tendrá su propia responsabilidad: los padres de familia como primeros educadores de la fe de sus hijos (c. 774 § 2), el obispo diocesano como primer responsable de la catequesis en la Iglesia particular (c. 775), los presbíteros, en especial los que tiene el oficio de ser párrocos, como directos responsables de la formación integral en sus comunidades (c.c. 776-777), los religiosos que como consagrados están llamados a poner al servicio de la catequesis sus carismas y recursos (c.778) y los catequistas laicos que desde su condición secular están llamados implantar el Evangelio en el entorno en el que viven (c. 776).

Esto nos lleva a concluir que para el C.I.C. la catequesis, como acción eclesial dentro del proceso evangelizador, es un servicio público de la Iglesia dotado de carácter oficial. De manera que, dicho servicio, debe considerarse como un auténtico ministerio de la Palabra, ya que quien lo ejerce (catequista), lo hace en nombre y en comunión con toda la Iglesia y en virtud de la gracia bautismal que lo hace participe del sacerdocio de Cristo (profeta) y que a su vez lo impulsa al cuidado y la transmisión de la Revelación.

 

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